VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0726/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
a)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, luego de suscribir varios contratos laborales a plazo fijo, llegó a firmar un contrato de plazo indefinido, con el objeto de desempeñar inicialmente funciones de oficinista de la Dirección Universitaria de Evaluación y Acreditación (DUEA), pero por la permisibilidad del último contrato indefinido, fue removido, siempre en la línea de su desempeño y superación, como Administrador del Programa Integral de Rehabilitación de Áreas Históricas de Cochabamba (PRAHC) dependiente de la UMSS; sin embargo, pese a su desempeño idóneo, eficaz y eficiente en el trabajo, fue despedido injustificadamente, por Memorando 76/2017 de 24 de noviembre, emitido por el Rector, el Director Administrativo Financiero (DAF) y el Jefe de Personal Administrativo, todos de la UMSS; ante lo cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, para que ordene su reincorporación; en consecuencia, se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/017/2018 de 12 de marzo, instruyendo a la UMSS, la reincorporación a su fuente de trabajo, en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables de recepcionada dicha Conminatoria; empero, la citada Universidad, no dio cumplimiento conforme la verificación que realizó el Inspector del Trabajo. Por lo cual, solicita: a) Su inmediata reincorporación al mismo cargo que viene desempeñando los últimos años, como Administrador del PRAHC en la UMSS; b) En cuanto a su contrato indefinido, se respete su antigüedad conforme a la Ley General del Trabajo; c) El pago de los salarios devengados por parte de la UMSS; d) La restitución a su seguro a corto y largo plazo; y, e) La prohibición de acoso laboral y discriminación, por parte de los empleados de la UMSS.
a) El Tribunal Constitucional Plurinacional es el Máximo Órgano de Control de Constitucionalidad; y en materia de derechos humanos, tiene la responsabilidad que todos los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, no se apliquen como retórica solo en ámbitos académicos, sino, sean materializados a través de su real protección, resguardo, restitución o reparación; labor que se encuentra a cargo sobre todo, de los administradores de justicia constitucional, quienes tenemos la obligación por mandato del art. 13.I de la propia Norma Suprema de propender por su progresividad y favorabilidad; y en los casos donde se sometan a tela de juicio derechos laborales, estos deben ser analizados conforme al principio de progresividad que supone el respeto a las conquistas alcanzadas por las trabajadoras y los trabajadores; lo cual, no puede ser desconocido y menos por quienes tenemos la misión de administrar justicia constitucional, porque ello significa un retroceso a la protección de estos derechos fundamentales; cuando en materia de derechos humanos, no corresponde la regresividad;
- I.
- a)
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2° Disponer
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal