Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0726/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
2° Disponer
Consiguientemente, por los razonamientos expuestos, la suscrita Magistrada reitera que no comparte el sustento jurídico ni la parte dispositiva de la SCP 00726/2018-S2, respecto al análisis que efectúa sobre el pago de salarios devengados y de demás derechos sociales, a efectos de denegar la tutela; en todo caso, corresponden ser cancelados al trabajador, como consecuencia de su desvinculación ilegal de su fuente laboral.
- I.
- a)
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2° Disponer
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal