0718/2018-S1 de 8 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0718/2018-S1 de 8 de noviembre

Fecha: 08-Nov-2018

Fragmento 6

La SCP 0076/2012 de 12 de abril, sobre esta temática precisó que: “La Constitución Política del Estado, establece en el art. 45.V que: ‘Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal’, disposición que se complementa con el contenido del art. 48.VI del mismo texto, que prescribe: ‘Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’; ambas disposiciones constitucionales reconocen a la maternidad segura como un derecho fundamental, estado que no puede constituir un motivo de discriminación, lo que implica su observancia y cumplimiento obligatorio en los periodos referidos, por parte del Estado en sus distintas reparticiones públicas y entidades privadas.