REVOCAR en todo
La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0718/2018-S1 de 8 de noviembre, que resolvió: REVOCAR en todo la Resolución 04/18 de 11 de mayo de 2018, cursante de fs. 55 a 73, pronunciada por el Juez Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, y en consecuencia; DENEGAR la tutela solicitada; por lo que, disiente en cuanto a los fundamentos jurídicos en función a los cuales la resolución aludida, denegó la misma; por lo que, emite el presente voto disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.
Expuesta la problemática, la SCP 0718/2018-S1 de 8 de noviembre, resolvió REVOCAR en todo la Resolución 04/18 de 11 de mayo de 2018, cursante de fs. 55 a 73, pronunciada por el Juez Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, y en consecuencia; DENEGAR la tutela solicitada.
Sin embargo, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se limitó a revocar la concesión de la tutela, señalando que la relación que tenía la peticionante de tutela responde a un contrato a plazo fijo; por lo que, no procede la conminatoria de reincorporación laboral; por cuanto, la ruptura del vínculo laboral se produjo como consecuencia de la finalización del plazo acordado en el último contrato suscrito; y si bien, en obrados cursan dos contratos de trabajo a p lazo fijo, entre la prenombrada y la entidad señalada, respecto a los cuales la nombrada alega que habría sido de manera sucesiva y de forma continua para que desempeñe tareas propias y permanentes; esos aspectos que generan duda en cuanto a la real naturaleza de la relación laboral, deben ser resueltos por la jurisdicción ordinaria, a través de la Judicatura del Trabajo, instancia competente para dilucidar controversias emergentes de relaciones laborales.
En el presente caso, la accionante pretende se le conceda la tutela y se ordene la reincorporación inmediata de su persona a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponde por Ley.
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la impetrante de tutela firmó dos contratos laborales con la CSBP en las funciones de Asistente de Bienes y Servicios, para realizar funciones propias del cargo, en éste último, se estableció que en observancia de los arts. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 14 de su reglamento, el contrato debía ser visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; luego de ello, la peticionante de tutela a través del oficio de 29 de diciembre de 2017 acompañando una ecografía otorgada por PROSALUD, hizo conocer a la administración de la entidad demandada su estado de gravidez y pese a ello, el 2 de enero de 2018, la Jefa de Bienes y Servicios de dicha entidad, hizo conocer vía correo electrónico a la prenombrada, la conclusión de su contrato, quien el 5 del citado mes y año, presentó denuncia de despido injustificado ante el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por encontrarse en estado de gravidez pidiendo su reincorporación inmediata; ante dicha denuncia, el Inspector de esa repartición administrativa laboral por Informe JDTSC/REINC/I 032/2018 de 1 de marzo, sugirió a la Jefatura de esa repartición, la emisión de una conminatoria de reincorporación dirigida a la CSBP regional Santa Cruz para que se restituyan todos los derechos laborales de la trabajadora afectada; ahora accionante; en tal sentido, se emitió la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM. 22/2018, que fue notificada el 16 del citado mes de 2018 a la entidad demandada.
Ante ello, la impetrante de tutela acudió a su fuente laboral; empero, el ingreso no le fue permitido, solicitando por ello al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, la verificación de cumplimiento de la conminatoria, citada en el párrafo precedente habiéndose designado al Inspector de esa repartición quien a través del Informe JDTSC/I/VER:REINC./LAB 013/2018 de 4 de abril, evidenció que la peticionante de tutela no fue reincorporada a su fuente laboral, siendo informado que impugnaron la conminatoria y habrian procedido a depositar los beneficios sociales de la ex trabajadora en fondos de custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; concluyéndose que verificado el extremo, la entidad demandada no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM. 22/2018.
En consideración a los antecedentes citados, es preciso señalar que de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente voto disidente, en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, denunciando este hecho, a objeto de que dichas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de un despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
En el caso presente, se advierte la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM. 22/2018 emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz y dirigida a la CSBP; por la cual, dispuso la reincorporación inmediata de la accionante al mismo puesto laboral que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos correspondientes, pese a ser notificado legalmente la misma, fue incumplida; coligiéndose de ello, que la indicada entidad, lesionó los derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud, al trabajo, a la maternidad segura del ser en gestación y a la inamovilidad laboral; toda vez que, al no haber dado cumplimiento inmediato a la mencionada conminatoria de reincorporación, tal cual lo señala la jurisprudencia enunciada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente voto disidente y estar establecida su obligación por disposición del art. 10.IV del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495, su observancia y ejecución no puede ser suspendida; consiguientemente, en aplicación de la referida jurisprudencia, corresponde conceder la tutela impetrada por la prenombrada, disponiendo que la entidad demandada de cumplimiento a la conminatoria JDTSC/CONM. 22/2018 emitida por el Jefe Departamental de Trabajo del citado departamento.
Asimismo, el 2 de enero de 2018, la Jefa de Bienes y Servicios de la entidad demandada puso en conocimiento de la ahora accionante a través de correo electrónico la conclusión de contrato; por lo que, se daría inicio al proceso de pago de beneficios sociales y le instruyo hacer entrega de los documentos y trabajos pendientes, desconociendo el estado de gestación de cinco semanas que tenía la peticionante de tutela, extremo que fue puesto a conocimiento de la entidad demandada el 29 de diciembre de 2017.
Dicho accionar constituye vulneración de los derechos de la inamovilidad laboral y al trabajo de la prenombrada como mujer embarazada, acorde al Fundamento Jurídico II.2 del presente voto disidente, siendo que la impetrante de tutela oportunamente hizo conocer su estado de gravidez a la institución demandada; por lo que, corresponde que en resguardo de su condición de mujer en estado de gestación, se le deba respetar sus derechos fundamentales y mantenerla en su puesto de trabajo; por cuanto, constituye un deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior del ser en formación, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia; extendiéndose la tutela a los derechos a la vida, a la salud del ser en gestación, así como de la madre.
- REVOCAR en todo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- Fragmento 6
- II.2. La inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación o madre de un niño menor de un año
- la mujer en estado de gestación o aquella que sea madre de un hijo o hija menor de un año, goza de inamovilidad laboral hasta que el niño o niña cumpla un año de edad.
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0718/2018-S1 de 8 de noviembre
- II.4. Análisis del caso concreto
