II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción de defensa, que se constituyen en la causa para solicitar el resguardo de los derechos invocados por la accionante, se identifica como problema jurídico a resolver el siguiente: La impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud, al trabajo, a la maternidad segura del ser en gestación, a la inamovilidad laboral, a la “seguridad jurídica” y a la petición por parte de la CSBP, entidad con la cual firmó dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes que no fueron visados por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, encontrándose embarazada antes de la conclusión de la segunda relación contractual de acuerdo a la ecografía emitida por PROSALUD, lo cual pese a ser puesto a conocimiento de la entidad demandada, la Jefa de Bienes y Servicios de dicha institución, le hizo conocer vía correo electrónico que se iniciaría el proceso de pago de beneficios sociales, instruyéndole hacer la entrega de documentos y trabajos pendientes; ante ello, el 5 de enero de 2018 la ahora peticionante de tutela presentó denuncia de despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, instancia que emitió la conminatoria de reincorporación a la entidad demandada, la cual pese a su legal notificación, incumplió tal determinación.
En consecuencia, para una mejor comprensión de los fundamentos jurídicos de la presente disidencia, el eje temático que motiva el análisis para resolver la problemática planteada radica en el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, a este efecto se cita la jurisprudencia respectiva.
- REVOCAR en todo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- Fragmento 6
- II.2. La inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación o madre de un niño menor de un año
- la mujer en estado de gestación o aquella que sea madre de un hijo o hija menor de un año, goza de inamovilidad laboral hasta que el niño o niña cumpla un año de edad.
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0718/2018-S1 de 8 de noviembre
- II.4. Análisis del caso concreto
