II.4. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud, al trabajo, a la maternidad segura del ser en gestación, a la inamovilidad laboral, a la “seguridad jurídica” y a la petición por parte de la CSBP, entidad con la cual firmó dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes que no fueron visados por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz y encontrándose embarazada antes de la conclusión de la segunda relación contractual de acuerdo a la ecografía emitida por PROSALUD, lo cual pese a ser puesto a conocimiento de la entidad demandada, la Jefa de Bienes y Servicios de dicha entidad, le hizo conocer vía correo electrónico que se iniciaría el proceso de pago de beneficios sociales, instruyéndole hacer la entrega de documentos y trabajos pendientes; ante ello, el 5 de enero de 2018, la impetrante de tutela presentó denuncia de despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, instancia que emitió la conminatoria de reincorporación a la entidad demandada, la cual pese a su legal notificación, incumplió tal determinación.
- REVOCAR en todo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- Fragmento 6
- II.2. La inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación o madre de un niño menor de un año
- la mujer en estado de gestación o aquella que sea madre de un hijo o hija menor de un año, goza de inamovilidad laboral hasta que el niño o niña cumpla un año de edad.
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0718/2018-S1 de 8 de noviembre
- II.4. Análisis del caso concreto
