II.3. Lo resuelto por la SCP 0718/2018-S1 de 8 de noviembre
La resolución objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.2 relativo al análisis del caso concreto, expresó que: “…si bien la normativa en materia laboral, por mandato constitucional tiene un espíritu eminentemente protectivo a favor del trabajador y sus derechos laborales, y que la jurisdicción constitucional tiene como misión precautelar el respeto de dichos derechos y garantías, de ahí que prescinde incluso del principio de subsidiariedad como requisito para la procedencia de la acción de amparo constitucional, no obstante, existen situaciones excepcionales que de acuerdo a sus particularidades, imposibilitan otorgar protección, dado que para ello debe analizarse en cada caso su pertinencia, lo que no involucra determinar si el despido fue o no justificado.
En base a ello resulta exigible a momento de disponer el cumplimiento de una conminatoria que ésta contenga fundamentos jurídicamente razonables debiendo en cada caso examinar su pertinencia conforme a la normativa aplicable que posibilite o no la continuidad de la relación laboral, así en la problemática analizada, la referida Conminatoria de reincorporación laboral, no se encontraría jurídicamente razonable dado que no se tomó en consideración que la ahora accionante suscribió contrato de trabajo a plazo fijo CITE:SC-AL-CONT-018-2017, con la CSBP-Regional Santa Cruz como Asistente de Bienes y Servicios, con vigencia de 3 de enero de 2017 a 2 de enero de 2018; es decir, que la relación que tenía la misma responde a un contrato a plazo fijo, lo que amerita la no procedencia de la conminatoria de reincorporación laboral, por cuanto se deben considerar todos los aspectos que confluyen en el caso concreto, a fin de emitir una resolución razonable; situación que en el presente no permite disponer el cumplimiento de la referida Conminatoria de reincorporación laboral; toda vez que, la ruptura del vínculo laboral se produjo como consecuencia de la finalización del plazo acordado en el último contrato suscrito; y si bien, en obrados cursan dos contratos de trabajo a plazo fijo, entre la impetrante de tutela y la entidad señalada, respecto a los cuales la nombrada alega que habrían sido de manera sucesiva y de forma continua para que desempeñe tareas propias y permanentes; sin embargo, esos aspectos que generan duda en cuanto a la real naturaleza de la relación laboral, no pueden ser resueltos por la jurisdicción constitucional; ya que al constituirse en situaciones que crean conflicto laboral, deben ser resueltos por la jurisdicción ordinaria, a través de la Judicatura del Trabajo, instancia competente para dilucidar controversias emergentes de relaciones laborales.
En ese orden, este Tribunal considera que no corresponde disponer el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral objeto de la presente acción de amparo constitucional, al no concurrir motivaciones jurídicamente razonables que generen convicción y certeza para el cumplimiento de la referida orden, ante la existencia de una relación sujeta a un plazo fijo; por lo que, amerita denegar la tutela solicitada” .
- REVOCAR en todo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- Fragmento 6
- II.2. La inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación o madre de un niño menor de un año
- la mujer en estado de gestación o aquella que sea madre de un hijo o hija menor de un año, goza de inamovilidad laboral hasta que el niño o niña cumpla un año de edad.
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0718/2018-S1 de 8 de noviembre
- II.4. Análisis del caso concreto
