el accionante puede plantear directamente la acción de libertad, en virtud a que la privación de su libertad está vinculado al delito de avasallamiento
En ese marco, considerando el segundo supuesto desarrollado en la jurisprudencia citada precedentemente, se evidencia que el accionante puede plantear directamente la acción de libertad, en virtud a que la privación de su libertad está vinculado al delito de avasallamiento conforme se tiene en el acta de acción directa de 11 de septiembre de 2018; asimismo, si bien se advierte que cursa en obrados el requerimiento de igual fecha, emitida por Tania Alfaro Castellón, Fiscal de Materia donde requiere la comunicación del inicio de investigaciones; empero, no consta en antecedentes que se hubiese cumplido el mismo, por cuanto no se tiene identificado a ningún Juez de Instrucción Penal de turno que hubiese tomado conocimiento del caso y ante quien corresponde reclamar lo ocurrido; es decir, ejercer el control jurisdiccional de la investigación, situación que tampoco fue controvertida por la Fiscal demandada, por consecuencia lógica, no resulta posible al accionante acudir ante una autoridad jurisdiccional cuya competencia aún no ha sido aperturada, situación que permite a esta jurisdicción constitucional abrir su competencia a los efectos que pretende el impetrante de tutela, de contar con una instancia ante la cual pueda acudir y reclamar la vulneración de su derecho a la libertad física o personal, siendo que en la presente problemática no se pretende su restablecimiento ya que el nombrado obtuvo su libertad el mismo día que fue arrestado, es decir, un día antes de la interposición de la acción de libertad; empero, conforme ha manifestado la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2., respecto de la acción de libertad innovativa, esta permite plantear ese tipo de acción aun cuando cesaron las causas que originaron la misma, por cuanto “…el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias” (SCP 2491/2012 de 3 de diciembre).
En relación al reclamo del accionante, que el funcionario policial de UPAR DELTA Zona Sur, no tendría facultades para proceder con su arresto, el demandado José Alejandro Mercado Martínez, Sub Comandante de dicha Unidad, manifestó en su informe escrito presentado en esta acción tutelar que, de acuerdo al informe de acción directa a raíz de la denuncia oral de Sergio Horacio Pasten Tineo, sobre un supuesto delito de avasallamiento a su propiedad “‘…personal DELTA a mi cargo avanzo al terreno en cuestión tomando contacto con el señor Wilson Chambi Yucra quien se identificó como arquitecto encargado de la obra quien se le invitó a que nos acompañara a oficinas de la FELCC SUR así mismo a la parte denunciante para que arreglen en esa instancia cualquier diferencia en cuanto a la propiedad cuestionada así mismo hago notar a su autoridad que el señor arquitecto Wilson Chambi Yucra fue arrestado con n fines investigativos al referido caso dejando en oficinas de la FELCC SUR a cargo de funcionarios de esa dirección y que desde ese momento perdió competencia asumiendo la responsabilidad los funcionarios públicos anteriormente mencionados…’ ([sic] fs. 34); de lo anterior se advierte contradicciones por cuanto, el funcionario policial manifiesta que ‘…se le invitó…’ al ahora accionante les acompañe a dependencias de las FELCC Zona Sur de la ciudad de La Paz, empero, luego señala que ‘…fue arrestado con fines investigativos…’” (sic).
- REVOCAR en parte
- a)
- este entendimiento fue modulado
- la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, determinó algunos supuestos procesales
- la SCP 1888/2013 modulando la SCP 0185/2012 y el primer supuesto de las subreglas establecidas por la SCP 0482/2013, también refirió lo siguiente
- “…existen supuestos en los cuales posteriormente a esta persecución, ya no se está privando la libertad de la persona que solicita la tutela; sin embargo, ese aspecto no puede representar per se la imposibilidad del ejercicio de la acción constitucional, pues la acción de libertad, tiene distintas modalidades entre ellas se encuentra la modalidad innovativa. La misma tradicionalmente procede a efectos de tutelar una detención cuando ésta ya ha cesado a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quienes han lesionado el derecho a la libertad.
- Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
- la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias.
- Fragmento 9
- la restricción de la libertad física o de locomoción de una persona, por parte de la autoridad pública, será legal cuando se la ejecute en aplicación de un mandamiento expedido por escrito, y en los casos expresamente señalados por ley (art. 225 y 227 del CPP).
- esta medida procede cuando sea imposible individualizar a los presuntos autores, partícipes y testigos en el primer momento de la investigación y se deba proceder con urgencia para no perjudicar a la investigación, teniendo por objeto evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí antes de informar a la autoridad, o se modifiquen el estado de las cosas y de los lugares
- si bien en interpretación de los arts. 225 y 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se ha establecido dos supuestos en los que puede darse el arresto policial;
- II.4. De la falta de legitimación pasiva en la acción de libertad
- i)
- 1)
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal;
- el accionante puede plantear directamente la acción de libertad, en virtud a que la privación de su libertad está vinculado al delito de avasallamiento
- cuando exista la imposibilidad de individualizar en el lugar del hecho o se impida el cumplimiento de la finalidad, se trasladará a los arrestados al organismo de investigación que corresponda
