0736/2018-S1 de 8 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0736/2018-S1 de 8 de noviembre

Fecha: 08-Nov-2018

REVOCAR en parte

La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0736/2018-S1 de 8 de noviembre, que resolvió REVOCAR en parte la Resolución 06/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 95 a 97 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, respecto a ambos demandados conforme los Fundamentos precedentemente expuestos; y con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; por lo que, emite el presente Voto Disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.

Expuesta la problemática, la SCP 0736/2018-S1 de 8 de noviembre, resolvió REVOCAR en parte la Resolución 06/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 95 a 97 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, respecto a ambos demandados con la aclaración que no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada manifestando la concurrencia del principio de subsidiariedad considerando que los hechos denunciados a través de la presente acción tutelar debieron ser reclamados previamente al Juez cautelar contralor de garantías constitucionales.

De acuerdo al informe de intervención policial preventiva acción directa, se tiene que el 11 de septiembre de 2018, a horas 09:10, ante la denuncia de un presunto avasallamiento interpuesto por Sergio Horacio Pasten Tineo -ahora codemandado- personeros de la UPAR DELTA SUR del departamento de La Paz, entre los cuales se encontraba José Alejandro Mercado Martínez -hoy demandado- se constituyeron en un terreno ubicado en la zona Mallasilla de dicho departamento y tomaron contacto con Walter René Escobar Grimaldis -actual accionante- quien se identificó como ingeniero encargado de la obra, solicitándole que les acompañe a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) con su respectiva documentación para acreditar su situación legal; en dependencias de dicha institución, Roberto Apaza Quispe, investigador de servicio de la división propiedad, se hizo cargo del caso, constando hora de recepción a las 11:20 del mencionado día; en dicha documental, se advierte además que en la casilla signada con el número “4” consigna “PERSONAS ARRESTADAS: Art. 225 CPP” (sic) encontrándose el nombre del impetrante de tutela; de igual manera, según el acta del libro de arrestos de la citada fecha, se tiene al prenombrado en esa calidad desde las 11:40 hasta las 19:00 horas.

Finalmente, la Fiscal de Materia en mérito al informe de acción directa, emitió el requerimiento de 11 de septiembre de 2018, ordenando: i) La comunicación de inicio de investigaciones; ii) La recepción de la declaración informativa de la víctima y del sindicado, previa citación; iii) La obtención de antecedentes policiales y penales del sindicado; iv) La emisión de un informe sobre el hecho por el asignado al caso; v) Efectuar todo acto investigativo destinado a la averiguación de la verdad material del hecho; y, vi) Ante la carencia de elementos, al no contarse con la declaración de la víctima y existiendo un arrestado cumplidas las ocho horas, se proceda a la verificación domiciliaria, croquis y constatación de identidad, más la presentación de dos garantes.

Ante la interposición de la presente acción de libertad que ahora se resuelve, se advierte que el 12 de septiembre de 2018, el Director Regional de la FELCC zona Sur del departamento de La Paz, informó al Tribunal de garantías que el 11 del referido mes y año, “Walter René Chambi Yujra” fue remitido a dependencias de dicha institución en calidad de arrestado, acto ejecutado por José Alejandro Mercado Martínez funcionario policial de la UPAR DELTA Sur, mediante acción directa efectuada en terrenos del ex Fundo Mallasilla, cumpliendo el arresto desde las 11:40 hasta las 18:00 horas, conforme se acredita en el libro de arrestos, siendo posteriormente puesto en libertad el mismo día.