0736/2018-S1 de 8 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0736/2018-S1 de 8 de noviembre

Fecha: 08-Nov-2018

ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal;

Establecidos los antecedentes, es necesario verificar si corresponde la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, razón por la que conforme el desarrollo de la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico II.1. del presente Voto Disidente, se tienen los siguientes supuestos: “…i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo; pues se entiende que, en el primer caso, no se está ante la comisión de un delito y, por lo mismo, el juez cautelar no tiene competencia para el conocimiento del supuesto acto ilegal, y en el segundo, existe una dilación e incumplimiento de los plazos procesales por parte de la autoridad fiscal o, en su caso, policial, que bajo ninguna circunstancia puede ser un obstáculo para el acceso a la justicia constitucional…”.