AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2018-CA
Fecha: 09-Nov-2018
a)
Cristian Reyes Mariño, Profesional I del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, por informe formulado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs. 125 a 130, argumentó que: a) La accionante no especificó la relevancia que tendrán los artículos cuestionados respecto a la resolución del proceso administrativo; limitándose a indicar que esas disposiciones vulneran el derecho al debido proceso y el principio non bis in ídem; por otra parte, no se evidencia la relación causal entre la validez de los preceptos acusados de inconstitucionales con la determinación que podría asumir la AJ; por lo cual, no existe una adecuada fundamentación jurídica en cuanto a los motivos por los cuáles considera que las disposiciones impugnadas son contrarias a la Constitución Política del Estado; b) No se cumplió con lo exigido por el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de las resoluciones no judiciales; y, c) Ambas disposiciones van dirigidas a situaciones fácticas distintas, por un lado el art. 20.II primer párrafo de la Resolución Regulatoria 01-00005-17 citada, determina la obligación de presentar fotocopias legalizadas del libro de registro de entrega de premios ante la AJ, en el plazo de diez días hábiles, posteriores al período de caducidad del mismo, mientras que el art. 22.I inc. a) de la Resolución Regulatoria mencionada refiere el deber de informar a la AJ en relación a los premios que no fueron recogidos en la fecha programada para su entrega.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- no promover
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR