Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2018-CA
Fecha: 09-Nov-2018
II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
De igual manera, el art. 79 del mismo cuerpo legal, establece que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- no promover
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR