AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2018-CA

Fecha: 09-Nov-2018

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 16 de octubre de 2018, cursante de fs. 120 a 124 vta., la accionante interpuso acción de inconstitucionalidad concreta, al haber sido notificada con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00053-18 de    1 de octubre de 2018, mediante el cual se sustenta que en tres ocasiones habría incumplido con la remisión de documentación conforme a reglamento, dentro de una misma promoción.

Puntualiza que, se vulneró la garantía constitucional del non bis in ídem, porque por un hecho similar existió doble sanción, dado que el art. 20.II de la Resolución Regulatoria 01-00005-17, establece que: “El administrado que desarrolla la promoción empresarial ante la inconcurrencia de las personas premiadas o ganadoras, deberá publicar en su dependencias la lista de premiados en lugar visible. Una Fotocopia del libro de registro de entrega de premios deberá ser remitida a la Autoridad de Fiscalización del Juego - AJ dentro de los diez (10) días hábiles computables a partir del día siguiente de vencimiento del periodo de caducidad…” (sic). Por su parte, el art. 22.I inc. a) de la referida Resolución Regulatoria, dispone que: “Premios no recogidos: Caducan en el plazo de dos (2) meses computables a partir del día siguiente de la fecha programada para la entrega de premios, que será informada por el administrado mediante carta o memorial a la Autoridad de Fiscalización del Juego - AJ en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes de la fecha programada…” (sic).

Añade que, ambas normas, en caso de incumplimiento, son motivo de sanción tal como sucedió en este caso; sin embargo, éstas representan un hecho análogo, por lo que su sanción transgrede el derecho fundamental al debido proceso y la garantía del non bis in ídem. En ese orden, se verifica que dichos apartados legales, instituyen la obligación de presentar la información a la AJ en un plazo de diez días hábiles a partir del vencimiento del período de caducidad que es de dos meses, con el único fin de informar qué ganadores recogieron su premio y quiénes no lo hicieron.

La similitud entre esas dos disposiciones sobre las cuales se la pretende sancionar inconstitucionalmente por dos veces, radica en que el plazo es exactamente igual; es decir, diez días que transcurre a partir del vencimiento del período de caducidad, exigiéndose asimismo el envió de una “misma información” (sic). En consecuencia, este precepto determina similares hechos y una idéntica sanción.