AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2018-CA
Fecha: 09-Nov-2018
no promover
La Directora Ejecutiva de la AJ mediante Resolución 11-00307-18 de 22 de octubre de 2018, cursante de fs. 131 a 137, dispuso no promover la acción de inconstitucionalidad concreta, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) La accionante no formuló con claridad las razones o motivos por los cuáles considera que las normas impugnadas contradicen el texto constitucional; es decir, no realizó una fundamentación en relación a la constitucionalidad demandada configurándose así una de las causales de rechazo prevista por los arts. 24.I.1, 2 y 4; y, 27.II inc. c) del CPCo; y, 2) Las normativas cuestionadas tampoco establecen tipos sancionatorios ni penas, por lo que el hecho de haberse señalado que las mismas determinan una doble sanción, prohibida por el art. 117.II de la CPE, incumple con el citado art. 24.I.4 del nombrado Código.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- no promover
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR