AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2018-CA
Fecha: 09-Nov-2018
II.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo al Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00053-18 cursante de fs. 109 a 117, se evidencia que la accionante está siendo procesada por el presunto incumplimiento de los arts. 20.II y 22.I. inc. a) primer párrafo de la Resolución Regulatoria 01-00005-17 -entre otros-, por lo que ahora cuestiona la constitucionalidad de ambos artículos.
Del análisis de la demanda se observa que, Mariana Isabel Torrez Sanjinés cumplió con el presupuesto de procedencia establecido en el art. 73.2 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.1 de este fallo, el cual exige que una acción de inconstitucionalidad concreta debe ser interpuesta dentro un proceso judicial o administrativo, en el que la decisión final dependa de la constitucionalidad de la disposición cuestionada, puesto que en tanto y en cuanto el proceso seguido contra Mariana Isabel Torrez Sanjinés tenga la finalidad de comprobar el incumplimiento del mencionado precepto, su declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad incidirá en la aludida decisión final.
No obstante, se advierte que la impetrante no explicó la forma en que los artículos mencionados contravienen el art. 117.II de la CPE, respecto al principio non bis in ídem, limitándose a señalar que existe un mismo hecho y doble sanción, pero no expuso un análisis jurídico-constitucional respecto a cuál sería el hecho descrito en ambas normativas, a efectos de verificar si la descripción de los dos preceptos legales cuestionados se referían a igual exposición fáctica o no.
Por otra parte, tampoco realizó un análisis de la disposición constitucional supuestamente infringida -art. 117.II de la CPE-, pues únicamente afirmó que fue vulnerada; empero, no relacionó la descripción de los preceptos legales mencionados; es así que, la ausencia de fundamentación genera imprecisiones, ambigüedades y vacíos en cuanto a la pretensión de inconstitucionalidad, que necesariamente debe existir entre las leyes cuestionadas que se pretende sean expulsadas del ordenamiento jurídico, pues la denuncia de la accionante es que ambas disposiciones legales describen un hecho similar sancionable; sin embargo, la falta de ese análisis imposibilita entender si evidentemente son idénticos los elementos fácticos de las citadas normativas legales cuestionadas; asimismo, para que se verifique si la demanda contiene el fundamento jurídico-constitucional necesario, cuyo análisis debió haber sido relacionado con el mencionado precepto contenido en la Constitución Política del Estado.
Si bien es útil para el planteamiento de esta acción de control normativo, la cita de la disposición cuestionada y de la presuntamente contrariada, así como la jurisprudencia constitucional que se considera relacionada al caso en concreto; no obstante, esos aspectos deben ser conexos y coadyuvar a la explicación del por qué una ley en particular es considerada inconstitucional, por el contrario si se enuncian esos elementos de manera aislada, implica que no hubiere fundamento jurídico-constitucional que amerite un pronunciamiento de fondo; en el presente caso se evidencia que sucedió la última situación descrita, pues se nombró los artículos cuestionados así como el art. 117.II de la CPE y la SCP 0003/2013 de 3 de enero; empero, no se demostró una relación jurídico-constitucional entre los elementos indicados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- no promover
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR