Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2018-CA
Fecha: 27-Nov-2018
Fragmento 5
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley” (las negrillas son nuestras).