AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2018-CA
Fecha: 27-Nov-2018
Fragmento 9
De todo lo mencionado se extrae que, se cumplió con el requisito previo establecido en el art. 102 del CPCo, pues María Paucara Mamani, acreditó ser Secretaria General de la Comunicad “Marca Chua” y Jhonny Castro Rodríguez demostró tener el cargo de Ejecutivo Cantonal de la citada Comunidad; no obstante, existe una ligera variación en las credenciales que adjuntan, ya que no hay coincidencia en relación a la Federación que otorga la credencial, para la primera, siendo que la credencial fue emitida por la Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz “Tupaj Katari” y para el segundo, presentó una fotocopia de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Omasuyos “Ponchos Rojos” del departamento de La Paz; empero, ambos serían autoridades indígena originario campesinas de la comunidad “Marca Chua” y es en dicha condición que de manera conjunta hicieron la petición de declinatoria de competencia, que fue rechazada por la autoridad jurisdiccional ordinaria, configurándose en consecuencia un conflicto competencial entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria, lo que amerita la admisión del conflicto a objeto de que este Tribunal lo resuelva de acuerdo a las atribuciones establecidas en el art. 202.11 de la CPE.