AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2018-CA
Fecha: 27-Nov-2018
I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
Dentro del proceso penal por acción privada seguido contra Juan y Gregorio Rodríguez Huanca y Gloria Choque de Castro por oficio presentado el 16 de octubre de 2018, cursante a fs. 94 y vta., ante la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz; Jhonny Castro Rodríguez, Ejecutivo Cantonal del Cantón “Chua Cocani”; María Paucara Mamani, Secretaria General de la Comunidad “Marca Chua”; y, Martha Rodríguez Huanca, Ejecutiva del Sector provincia Omasuyos del mismo departamento, pidieron declinatoria de competencia, indicando que los procesados son comunarios de la “Marca Chua”, acusados falsamente por Andrés Rodríguez Huanquiri, quien no respetó su Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC).
Agregan que, las autoridades cantonales de Bartolina Sisa y el Secretario General de la comunicad “Marca Chua”, ejercen sus funciones de administración y aplicación de acuerdo a sus usos, costumbres y procedimientos, dado que la comunidad mencionada se encuentra en proceso de titulación por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).