AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0374/2018-CA

Fecha: 27-Nov-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

Sin embargo, la autoridad jurisdiccional ordinaria rechazó dicha petición, expresando que los hechos devienen de la titularidad de terrenos heredados de los padres fallecidos tanto de los demandados como del acusador particular, que no es un asunto que la comunidad a través de la JIOC deba resolver dentro de su territorio; vale decir en esa Comunidad, para el cumplimiento del ámbito material no se tiene una fuente y procedimiento aplicable para solucionar el conflicto con base en el consenso de acuerdo a sus usos y costumbres; aclarando además que, la ley no es retroactiva aludiendo que su competencia en materia penal para conocer acciones públicas y privadas está reconocida desde el 25 de marzo de 1999.

Ahora bien, para establecer la existencia de un conflicto de competencias jurisdiccionales tal como se precisó en los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.2 de este Auto Constitucional, debe configurarse un procedimiento previo de solicitud por parte de una autoridad jurisdiccional que considere que debe asumir el conocimiento de una determinada causa exigiendo a otra jurisdicción su competencia, requiriendo se aparte del conocimiento del caso y a la vez, a la autoridad a quien se solicita la declinatoria le corresponderá rechazar o no pronunciarse sobre lo requerido en el término máximo de siete días de efectuada la petición.

En ese sentido, corresponde verificar si los impetrantes de la declinatoria de competencia tienen la calidad de autoridades indígenas originarias campesinas; al respecto, se tiene a fs. 88 fotocopia simple de la credencial emitida por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Provincia Omasuyos “Ponchos Rojos” donde se señala que Jhonny Castro Rodríguez, ocupa el cargo de “EJECUTIVO CANTONAL” Comunidad “MARCA CHUA” Sub Central “MARCA CHUA-QILANI” y Central Agraria “CHUA COCANI”; asimismo, a fs. 89 cursa fotocopia simple de una credencial de la Federación Departamental Única de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de La Paz “Bartolina Sisa” a nombre de Martha Rodríguez Huanca en el cargo de “Ejecutiva Sector Lago”; sin embargo, la literal mencionada no es legible en su integridad, por lo que la nombrada no podrá ser considerada en este caso; también a fs. 90, se encuentra una fotocopia de credencial de la Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz “Tupaj Katari”, a nombre de María Paucara Mamani, en el cargo de Secretaria General de la comunidad “Marca Chua”, provincia Omasuyos del departamento de La Paz; por otro lado, consta el certificado de personalidad jurídica como Organización Territorial de Base (OTB) de la Comunidad “Marca Chua” en fotocopia simple (fs. 91) y la Resolución Administrativa Departamental 0338/2014 de 17 de abril, aprobando el cambio de nombre, quedando como Comunidad “Marca Chua” del municipio “Chua Cocani”, provincia Omasuyos del mencionado departamento (fs. 92 a 93).