AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2018-CA
Fecha: 27-Nov-2018
I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2018, cursante de fs. 22 a 24, el representante legal del Banco BISA Sociedad Anónima (S.A.) Regional Santa Cruz interpuso demanda ejecutiva contra Justino Cama Arnez persiguiendo el pago de la suma de Bs174 000.- (ciento setenta y cuatro mil bolivianos); ante ello, por Resolución de 5 de septiembre de 2018 (fs. 25), el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Montero del citado departamento, señaló que el art. 152.12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, establece que: “Las juezas y jueces agroambientales tienen competencia para conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales”, evidenciándose en el caso concreto que el deudor otorgó como garantía un tractor agrícola de su propiedad, correspondiendo su conocimiento y resolución al Juez Agroambiental, por lo que declinó competencia y ordenó se remita el expediente ante la referida autoridad.