Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2018-CA
Fecha: 27-Nov-2018
II.2
Por su parte, el entendimiento asumido en el AC 0392/2014-CA de 12 de noviembre, preciso que: “Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastará que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada, en el que expresen de manera clara las razones por las que se consideran incompetentes. Cumplida dicha formalidad, este Tribunal Constitucional Plurinacional, entenderá que fue suscitado el conflicto de competencias, a cuyo efecto, le corresponde a la autoridad jurisdiccional que fue último en declararse incompetente, remitir los antecedentes del proceso de esta jurisdicción”.