AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2018-CA

Fecha: 27-Nov-2018

II.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el Banco BISA S.A. Regional Santa Cruz interpuso una demanda ejecutiva contra Justino Cama Arnez; dentro de la cual el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz, dictó la Resolución de 5 de septiembre de 2018; a través de la cual, señaló que el art. 152.12 de la LOJ, establece que las juezas y jueces agroambientales tienen competencia para conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales y evidenciándose, en el caso concreto que el deudor otorgó como garantía un tractor agrícola, corresponde que el Juez Agroambiental conozca y resuelva el citado proceso, por lo que declinó competencia y ordenó se remita el expediente ante la nombrada autoridad.

Por su parte, mediante Resolución de 8 de octubre de 2018, el Juez Agroambiental de Montero, señaló que según la Disposición Transitoria Tercera del Código Procesal Civil: “Todas las competencias y atribuciones conferidas en otras normas a las Juezas y Jueces de Instrucción y Partido en lo Civil y Comercial pasarán a ser competencia y atribución de Juezas y Jueces Públicos en Materia Civil y Comercial, no pudiendo alegarse falta de competencia”; por lo que, el conocimiento de dicho proceso ejecutivo corresponde a la jurisdicción ordinaria, suscitando conflicto de competencia en razón de la materia y ordenando la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para su resolución.