AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2018-CA
Fecha: 28-Nov-2018
a)
Mediante decreto de 29 de octubre de “2.028” -siendo lo correcto 2018- (fs. 123) el Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz corrió en traslado esta acción normativa; por lo que, Elena Marquez Marquez por escrito de 1 de noviembre del citado año, cursante de fs. 128 a 129 vta., respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta pidiendo que no se promueva la misma, aduciendo que: a) La acción de inconstitucionalidad concreta debe contener fundamentos jurídico-constitucionales; sin embargo, el accionante no expresa los mismos, limitándose solo a referir que es contraria al debido proceso; b) Está prohibido interponer esta acción normativa en ejecución de sentencia conforme al art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) El codemandado ejerció su derecho a la defensa y no objetó la competencia de la autoridad agroambiental y menos el art. 78 de la LSNRA; y, d) El Auto Nacional Agroambiental S2ª 052/2014 de 3 de septiembre, declaró infundado el recurso de casación planteado contra la Sentencia 02/2014; consiguientemente, quedó ejecutoriada la sentencia y adquirió calidad de cosa juzgada material conforme al art. 515 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrog); por lo que, esta acción es extemporánea.
- Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia
- Fragmento 8
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR