AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2018-CA

Fecha: 28-Nov-2018

II.5.  Análisis del caso concreto

Ahora bien, el accionante interpuso la mencionada acción normativa, dentro de la demanda de acción reivindicatoria seguida a instancia de Elena Marquez Marquez en su contra, proceso que se encuentra en ejecución de sentencia, lo que fue considerado por la autoridad judicial consultante como un planteamiento extemporáneo según lo establecido en el art. 81.I del CPCo; no obstante, tal como se definió en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, es posible que las partes procesales que consideren que se aplicará un precepto contrario a la Norma Suprema en etapa de ejecución, planteen la acción de inconstitucionalidad concreta, cumpliendo con los requisitos previstos en el Código Procesal Constitucional.

Bajo ese marco, el accionante debe exponer de manera inexcusable cómo es que la disposición impugnada de inconstitucionalidad será aplicada en el caso concreto, pues es en dicha medida que este Tribunal considerará la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta; requisito que en este caso no se cumplió, ya que el accionante simplemente señaló que el art. 78 de la LSNRA es de relevancia, sin explicar qué tipo de decisión se encuentra pendiente, cuando ello es imprescindible, así el         AC 0312/2012-CA de 9 de abril, citando la SC 0045/2004-R de 4 de mayo, determinó que: “…es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”; vale decir que, el accionante omitió considerar un requisito contundente para la admisión de esta acción, como es justificar la aplicabilidad de la norma cuya constitucionalidad se cuestiona, extremo que en el caso adquiere mayor relevancia por el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad concreta en ejecución de sentencia, correspondiendo en consecuencia el rechazo de la misma.