AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2018-CA
Fecha: 28-Nov-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2018, cursante de fs. 120 a 122 vta., el accionante menciona que dentro del proceso agrario seguido por Elena Marquez Marquez en su contra, promueve acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 78 de la LSNRA, que señala: “Los actos procesales y procedimientos no regulados por la presente ley, en lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, indicando que el mismo es atentatorio a los arts. 13, 180.II y 115.II de la CPE.
El artículo impugnado es de relevancia en el caso, puesto que una vez pronunciado el Auto 29/2018 de 16 de octubre, se decidió en ejecución de sentencia por la vía recurso de reposición con la permisión de los arts. 78 de la LSNRA y 253 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 0439 de 19 de noviembre de 2013-, sin que dicho recurso haya prosperado. El artículo impugnado de inconstitucional reenvía al Código de Procedimiento Civil abrogado y no al Código Procesal Civil, “fracturando” el art. 115.II de la CPE, o el derecho al debido proceso, ya que no se permite una “…idoneidad recursiva…” (sic).
- Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia
- Fragmento 8
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR