AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2018-CA
Fecha: 28-Nov-2018
rechazó
El Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz mediante Resolución 01/2018 de 5 de noviembre, cursante a fs. 131 y vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La competencia de los jueces agroambientales se encuentra prevista en los arts. 39 de la LSNRA y 152 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); por lo que, como juez no se encuentra actuando sin competencia ni jurisdicción; 2) En la fase procesal pertinente no se cuestionó la vigencia del art. 78 de la LSNRA, operando la preclusión de actos procesales consentidos por Noel Armando Vásquez Velásquez; y, 3) El proceso se encuentra en ejecución de sentencia y se pretende hacer incurrir en error al plantear la acción normativa vulnerando la prohibición establecida en el art. 81.I del CPCo, que prohíbe plantear esta demanda en ejecución de sentencia.
- Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia
- Fragmento 8
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR