AUTO CONSTITUCIONAL 0434/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0434/2018-RCA

Fecha: 05-Nov-2018

1)

Refiere que: 1) La autoridad jurisdiccional rechazó esta demanda tutelar sin pronunciarse sobre el “…fondo de la acción de cumplimiento, el Ministerio Público no es una entidad que efectué actos administrativos propiamente dichos…” (sic), siendo su único deber ejercer la defensa de la legalidad y los intereses de la sociedad mediante la persecución penal; 2) El proceso penal se encontraba con Resolución de Rechazo de denuncia cuando solicitaron a la autoridad judicial, que el Ministerio Público se pronuncie sobre el recurso jerárquico, porque simplemente dispuso que el Fiscal “informe”, de esa manera sostiene que el Código de Procedimiento Penal no establece ningún mecanismo de control ante el incumplimiento de los plazos procesales por parte del Fiscal Departamental. La falta de pronunciamiento respecto a los memoriales de reclamo presentados tanto al Fiscal Departamental de La Paz como ante el Juez de la causa, demuestran que existe renuencia de los representantes del Ministerio Público; asimismo, alega que la acción de cumplimiento no se rige por el principio de subsidiariedad, por ello no se puede exigir el agotamiento de las instancias legales, ya que no se solicita el reconocimiento de un derecho subjetivo, sino el cumplimiento de una norma cuya validez y vigencia no es objeto de debate; y, 3) El Juez de garantías manifiesta que la acción de cumplimiento formulada, no establece qué normas constitucionales se estarían incumpliendo, desnaturalizando dicha acción tutelar, dado que se demostró que el Ministerio Público no acató la norma legal.