Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0434/2018-RCA
Fecha: 05-Nov-2018
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 569/2018 de 9 de octubre, cursante de fs. 95 a 97 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
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