AUTO CONSTITUCIONAL 0434/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0434/2018-RCA

Fecha: 05-Nov-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 5 de octubre de 2018, cursante de fs. 91 a 94 vta., la parte accionante manifestó que, la Contraloría General del Estado (CGE) remitió a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, el Informe LX/EP016/L16 sobre el Proceso de Contratación LPI-B/001/13 (Primera Convocatoria) para la “Implementación de Buses para el inicio del servicio de transporte masivo municipal, Localización: Distrital” (sic), en el cual advirtió supuestos hechos de corrupción; por su parte, Edino Clavijo Ponce, en su condición de Sub Contralor, envió a la MAE nota CGE/SCSL-117/2017 de 27 de junio, para que asuma representación; por lo que, el 4 de octubre del año señalado, se presentó querella formal contra Roberto Carlos Moscoso Moscoso, Ponciano Octavio Huanca Pomacusi, Gregorio Mamani Tarqui, Zacarías Maquera Chura, Antonio Arturo Vaqueda Fernández, Walter Benjamín Alborta Calderón, Delia Francisca Peñaloza Mendoza, Félix Loayza Rojas, Elsa Chambilla Quispe, Aydee Verónica Méndez Quisbert, Oscar Zenón Huanca Silva, Primitiva Martha Acarapi Coriza, Marina Murillo Miranda, Néstor Estaca Larico, Dieter Mauricio Guzmán Ágreda, Jorge Daniel Fernandez Galvez, Ronald Rodrigo Aruquipa Ledezma, Ernesto Jorge Machicado Clavijo, Diego Yhamil Hinojosa Velásquez, Marcelo Mamani Cruz y Marielem Shirley Rivero Arosquita, por la supuesta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes incumplimiento de deberes, entre otros.

Puntualiza que, el 15 de enero de 2018, después de cincuenta y un días de investigación realizada por el Ministerio Público, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz emitió el Auto de control jurisdiccional -Auto de conminatoria de Etapa Preliminar-, sin efectuar un adecuado cómputo del plazo, ya que no contempló los días feriados ni la vacación judicial, otorgándole únicamente un mes para realizar las investigaciones, además no fue notificada con dicho actuado para realizar su reclamo pertinente.

De esa manera, los Fiscales de Materia, Javier Flores Mamani y Randal Mardoñez Calanis, por Resolución RES.RECH/FEPDC/20/2018 de 23 de enero, rechazaron la denuncia; misma que, fue remitida a la referida autoridad jurisdiccional que dictó el decreto de 24 de igual mes y año, conminando al Ministerio Público cumpla con lo previsto en el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP). El 13 de marzo de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del aludido departamento, impugnó dicha Resolución de rechazo; sin embargo, para que el cuaderno de investigaciones sea enviado ante el superior jerárquico, dejaron transcurrir cinco meses a pesar de haberse reclamado ese aspecto en varias oportunidades.

El 14 de agosto del mismo año, por escrito solicitó al Fiscal Departamental de La Paz, se pronuncie sobre al recurso jerárquico planteado; sin embargo, ante la falta de respuesta ese aspecto fue puesto a conocimiento del Juez de garantías; empero, hasta antes de presentada esta acción de defensa no fue resuelta ni se justificó las causas, mostrando un incumplimiento a los plazos procesales y a la conminatoria de la autoridad jurisdiccional, resistiéndose a cumplir lo establecido en los arts. 305 del CPP; y, 55 y 58 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, sobre el cumplimiento de los plazos procesales por parte de los Fiscales y las notificaciones que tiene que realizar el Ministerio Público, las cuales deben ser practicadas al siguiente día hábil de emitido el requerimiento o resolución; además, alega que no existe suspensión de plazo ni declaración de suspensión por circunstancias de fuerza mayor que hagan imposible el desarrollo del proceso; concluye señalando que, como víctima lo único que busca es el cumplimiento del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, para acceder a la tutela judicial efectiva.