Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0434/2018-RCA
Fecha: 05-Nov-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 569/2018 de 9 de octubre, cursante de fs. 95 a 97 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Carla Belén Rojas Baptista en representación legal de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz contra Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz y Luis Juan Tola Mamani, Fiscal de Materia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
- CONFIRMAR