AUTO CONSTITUCIONAL 0440/2018-RCA
Fecha: 13-Nov-2018
1)
La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Santa Cruz por Auto 459 de 19 de septiembre de 2018, cursante a fs. 230, dispuso que en el plazo de tres días la accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Especifique la fecha de notificación con el Auto de Vista 041/2017; 2) Señale datos exactos respecto a la formulación de la acción de amparo constitucional, su observación y/o resolución de rechazo in límine o si fue declarada por no presentada con especificación de fechas, a objeto de verificar el término de interposición de esta demanda; 3) Defina el acto que considera que vulneró sus derechos, de manera clara, precisa y coherente, ya que no existe relación causal entre los hechos y el derecho supuestamente conculcado; 4) Concrete su petitorio; 5) Indique datos de los terceros interesados; y, 6) Cite las generales de ley de los demandados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fs 54-69
- I.2.
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De la improcedencia de una acción de amparo constitucional cuando existe litispendencia
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un
- II.3.
- REVOCAR