AUTO CONSTITUCIONAL 0440/2018-RCA
Fecha: 13-Nov-2018
i)
La mencionada Jueza de garantías mediante la Resolución 481 de 1 de octubre de 2018, cursante a fs. 252 y vta. declaró por “NO ADMITIDA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL” (sic) bajo los siguientes fundamentos: i) No consta en obrados la fecha de notificación con el Auto de Vista 041/2017, solo se observa fotocopia simple de un memorial poco legible en algunas partes; ii) Tampoco se cumplió la segunda observación, porque solo se señaló fechas sin adjuntar documentación idónea a objeto de acreditar la interposición de la acción de amparo constitucional, “…su observación y/o resolución de rechazo in límine o si fue declarado por no presentado…” (sic); iii) Con relación a los terceros interesados no se especificó sus domicilios para su legal citación; y, iv) En cuanto a la sexta observación, los datos proporcionados son ambiguos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fs 54-69
- I.2.
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De la improcedencia de una acción de amparo constitucional cuando existe litispendencia
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un
- II.3.
- REVOCAR