AUTO CONSTITUCIONAL 0440/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0440/2018-RCA

Fecha: 13-Nov-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 18 y 28 de septiembre de 2018, cursantes de     fs. 218 a 229; y, 236 a 251, la accionante señala que Laida Montero Melgar adquirió una propiedad de 8 ha, debidamente inscrita en los Registros de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de Santa Cruz; contra la cual, Ramón Darío Gutiérrez planteó demanda de reivindicación dentro de los terrenos en las manzanas 42 a 48 de la Unidad Vecinal (UV) 150; y, 35 A, 36 y 37 de la UV 149; emitiéndose la Sentencia “202/2000” (sic) que declaró probada dicha demanda, misma que en apelación fue confirmada por Auto de Vista de 13 de enero de 2005. De acuerdo a los antecedentes y la prueba del expediente indicado, no se encontró evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra sea propietario “…ratificando que solo son partes del proceso de acuerdo al Art 50 del C.P.C. y no otros que no deviene del DERECHO DE PROPIEDAD” (sic).

Alega que dentro de dicho proceso de reivindicación el Alcalde del aludido Gobierno Municipal, interpuso incidente de nulidad de obrados con base en pruebas ilegales y al margen del derecho de propiedad de Laida Montero Melgar, señalando que la “Comuna” fue excluida de esa causa, aclarando que la indicada propiedad fue otorgada al citado Gobierno Municipal como resultado de una expropiación realizada por Ordenanza Municipal (OM) 23/81 de 23 de junio de 1981, adjuntando a ese efecto pruebas falsas enunciando el folio real de Agustín Gutiérrez Melgar; sin embargo, la propiedad de Laida Montero Melgar no se halla en el área de expropiación; no obstante, la Sala Civil           y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 041/2017 de 29 de septiembre, dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 13 y vta.; es decir, hasta el Auto de admisión con el objeto de que los herederos de la demandante adecuen su causa para ser tramitada en la vía contenciosa; empero, esta Resolución no expuso en qué prueba se fundó, por lo que es arbitraria su aseveración en relación a que la “Comuna” expropió el área perteneciente a Laida Montero Melgar y por el que ahora es considerada propietaria por disposición de la OM 23/81.