AUTO CONSTITUCIONAL 0440/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0440/2018-RCA

Fecha: 13-Nov-2018

Fs 54-69

El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra “…con pleno conocimiento del Ing Percy Fernández Añez, verificar (Fs 54-69) corroborado verificar (Fs 168-173) (Fs 169) está determinado que dicha Resolución Administrativa 101/85 es ‘aumentado y alterado’, y no fue EXPROPIADO el área de Laida Montero Melgar. (Uso de instrumento falsificado Art 203 del C.P.) VULNERA LA FE PÚBLICA, del que los Vocales no corroboran aun así FALSIFICADO, que esté inscrito en Derechos Reales dicho derecho de propiedad de Laida Montero Melgar a favor de la Alcaldía Municipal por efecto de dichas resoluciones municipales, mediante la SECCIÓN DE PROPIEDADES de la Comuna” (sic).

“…FOLIO REAL 7011050010910 enunciado por la Alcaldía Municipal y jamás fue presentado FISICAMENTE, se verifica que dicho derecho de PROPIEDAD de acuerdo al Art 1538 del C.C. es de otra persona que cede a la COMUNA y es       de GUTIERRES GUARDIA HORACIO y otros Asiento A-4 que proviene de la tradición de el FOLIO REAL 7011050000204. Agustín Gutiérrez Melgar” (sic).

Finalmente, señala que el último actuado fue la notificación con la Resolución de complementación y enmienda de 21 de febrero de 2018, pues interpuso esta acción de amparo constitucional formalizando una primera acción que fue interpuesta el 27 de agosto del citado año, la cual fue declarada por no presentada mediante Resolución que fue notificada el 18 de septiembre de igual año, y en cumplimiento del principio de inmediatez formuló nueva demanda en la misma fecha; es decir, dentro del plazo de los seis meses.