Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2018-RCA
Fecha: 14-Nov-2018
1)
Refiere que: 1) La Jueza de garantías no fundamentó su decisión; 2) Mencionó Sentencias Constitucionales Plurinacionales que dictaminan que una resolución de conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca debe ser cumplida, abriendo la posibilidad de acudir a la vía constitucional, sin perjuicio de lo que se vaya a resolver en la vía administrativa; 3) Se encuentra delicado de salud, aspecto estrechamente relacionado con el derecho a la estabilidad laboral, empero, la Jueza de garantías no se pronunció al respecto; y, 4) En el presente caso, debe tomarse en cuenta lo previsto en el art. 54.II.1 del CPCo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La excepción a la subsidiariedad ante la denuncia de vulneración del derecho a la estabilidad laboral
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante
- II.3. Análisis del caso concreto