AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2018-RCA
Fecha: 14-Nov-2018
II.3. Análisis del caso concreto
De obrados se tiene que el accionante acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca y denunció que ejerció desde el 2 de mayo de 2006, el cargo de dosificador en la empresa demandada, encontrándose injustamente vulnerado su derecho a la estabilidad laboral, ya que se le agradeció sus servicios el 24 de abril de 2018, emergente de ello, obtuvo la Resolución de Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 022/2018 de 22 de mayo (fs. 2 a 8), la cual dispuso su reincorporación laboral; sin embargo, hasta la presentación de esta acción de defensa, no fue restituido a su fuente de trabajo.
La Jueza de garantías por Resolución 229/18 de 18 de octubre de 2018, cursante de fs. 26 a 27, declaró la improcedencia de esta demanda tutelar, basándose en que el accionante previamente a acudir a la presente acción de amparo constitucional debió agotar los medios legales idóneos en la vía ordinaria; por otro lado, de acuerdo a la SCP 0964/2012 de 22 de agosto, no sería procedente el cumplimento de la conminatoria emitida por la autoridad administrativa.
Impugnada dicha Resolución, con relación a su primer fundamento, se advierte que la Jueza de garantías no tomó en cuenta la SCP 0177/2012; empero, consideró lo establecido en la SCP 0606/2017-S3 citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo y lo previsto por el art. 10.V del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado por el DS 495 de 1 de mayo de 2010, determinando que en aquellas acciones de amparo constitucional donde se denuncie la vulneración del derecho a la estabilidad laboral, no es exigible el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, excepción que se viabiliza precisamente con la única condición de que exista una resolución de Conminatoria de Reincorporación laboral emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo, que fuera incumplida por el empleador.
En ese sentido, cursa la Resolución de Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 022/2018, que ordena al empleador a restituir al impetrante de tutela a su fuente laboral; si bien, no se advierte la notificación de la referida determinación a la empresa demandada; de esa manera se evidencia que el accionante presentó una carta el 26 de junio de 2018, dando a conocer que bajo la citada Conminatoria solicita se le permita retornar a su fuente de trabajo, de ello se demuestra que también tomó conocimiento de la Resolución aludida la parte demandada.
En base a los elementos enunciados, habiendo denunciado el solicitante de tutela el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, es aplicable al presente caso la excepción al principio de subsidiariedad; de manera que no es exigible el agotamiento de aquellos medios legales idóneos de la vía ordinaria previamente a acudir a una acción tutelar, reiterando que la Jueza de garantías no tomó en cuenta lo establecido por la SCP 0177/2012 citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo.
Por otra parte, con relación al segundo fundamento de la referida autoridad judicial y de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, se extrae que es posible pretender el cumplimiento de una resolución de conminatoria de reincorporación laboral mediante una acción de amparo constitucional, de lo que se advierte un análisis incompleto del razonamiento realizado por la Jueza de garantías, contraviniendo la línea proteccionista del derecho a la estabilidad laboral desarrollada en la jurisdicción constitucional.
Entonces, superada la decisión asumida por la Jueza de garantías, en el entendido que no son válidos los fundamentos expuestos para sostener la improcedencia de esta demanda, corresponde indicar que la misma fue presentada dentro del plazo previsto por el principio de inmediatez, pues el demandado habría incumplido la Resolución de Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 022/2018 y la presente acción de defensa fue planteada el 11 de octubre de 2018; por todo ello, se concluye que no existe causal de improcedencia, correspondiendo pasar a la revisión del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, también citado en el Fundamento Jurídico II.1 de este fallo, de acuerdo al siguiente análisis.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La excepción a la subsidiariedad ante la denuncia de vulneración del derecho a la estabilidad laboral
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante
- II.3. Análisis del caso concreto