AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2018-RCA

Fecha: 14-Nov-2018

En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante

En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional(las negrillas corresponden al texto original).

En ese orden, la jurisprudencia constitucional ha previsto que mediante una acción de amparo constitucional es posible pedir el cumplimiento de las Resoluciones de Conminatorias de Reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, así lo aclaró la SCP 0606/2017-S3 de 26 de junio, que dispuso: “De lo señalado, se tiene que de manera excepcional esta jurisdicción hace cumplir provisionalmente las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debido a la emergencia de su cumplimiento al estar involucrado el derecho a la estabilidad laboral, derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos fundamentales que requieren inmediata protección, por lo que se da curso en estas únicas circunstancias su cumplimiento…”