AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2018-RCA
Fecha: 14-Nov-2018
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca, como Jueza de garantías, mediante Resolución 229/18 de 18 de octubre de 2018, cursante de fs. 26 a 27, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante para obtener la tutela de sus derechos debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos a efecto de hacer viable el análisis de fondo de la presente acción de defensa; y, b) Respecto al cumplimento de la Conminatoria pronunciada por la autoridad administrativa, éste no procede mediante esta acción tutelar, conforme estableció la jurisprudencia constitucional en la SCP 0964/2012 de 22 de agosto; aplicable al caso, puesto que, el impetrante de tutela interpuso la demanda con la sola finalidad de lograr la efectividad de la conminatoria y en definitiva se lo reincorpore a su fuente laboral, situación que acorde a la nombrada Sentencia, no se encuentra comprendida dentro de las previsiones y alcances de esta acción de amparo constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La excepción a la subsidiariedad ante la denuncia de vulneración del derecho a la estabilidad laboral
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante
- II.3. Análisis del caso concreto