AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2018-RCA

Fecha: 14-Nov-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 11 de octubre de 2018, cursante de fs. 21 a 25 vta., el accionante manifestó que desde el 2 de mayo de 2006, desempeñó sus funciones en la empresa demandada en el cargo de dosificador, habiéndose establecido una relación laboral acorde a la legalidad, ya que existía dependencia, exclusividad, subordinación y salario; el 24 de abril de 2018, su empleador le puso en conocimiento sobre la ruptura unilateral de la relación laboral alegada, replicando que habría llegado su memorando de despido desde Santa Cruz con la pretensión de pagarle sus beneficios sociales, habiéndose opuesto rotundamente porque precisaba contar con una fuente laboral.

Aseveró que, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca a efectos de lograr que se ordene su reincorporación laboral, habiendo obtenido que se emita la Resolución de Conminatoria de Reincorporación laboral JDT-CH 022/2018 de 22 de mayo, determinación en su favor y de otros compañeros de trabajo que dispuso para su seguro cumplimiento un plazo de tres días a partir de la notificación al empleador; no obstante, de ello no se dio curso a dicha Resolución, como lo demuestra la carta notarial 05/2018 de 1 de junio, mediante la cual se constató que ninguno de los referidos trabajadores fueron reincorporados.

Alegó que, de esa manera se vulneró su derecho a la estabilidad laboral y que sería aplicable a su caso la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, la cual abre la posibilidad de plantear una acción de amparo constitucional por la inmediatez que pueda tutelar el derecho del trabajador a ser reincorporado aunque sea de manera provisional, porque una fuente laboral constituye la garantía de otros derechos consagrados en la Ley Fundamental, tales como el derecho a la salud, del cual precisa y hace hincapié ya que a la fecha adolece de una hernia en la columna vertebral, motivo que le llevó a solicitar con antelación la correspondiente valoración a la Caja Petrolera de Salud (CPS); sin embargo, este ente asegurador de la persona jurídica ahora demandada al desarrollar la praxis médica respectiva, no va llegar a evacuar la valoración médica correspondiente habiendo quedado truncada por el despido injustificado sufrido.

Concluye que, a efecto de concederse la tutela demandada, debe tomarse en cuenta que la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional tiene su excepción en razón de la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales, dicho lineamiento fue desarrollado por la SCP 0381/2016-S2 de 25 de abril.