Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2018-RCA
Fecha: 16-Nov-2018
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 23 de octubre de 2018, cursante de fs. 51 a 54 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de manera general,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- II.3.
- CONFIRMAR