AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2018-RCA

Fecha: 16-Nov-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 15 y 18 de octubre de 2018, cursantes de fs. 35 a 45 vta. y 47 a 50, la accionante señala que es propietaria del inmueble ubicado en la acera norte de la calle Cochabamba (actualmente Primero de Mayo), de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, con una superficie de 492 m2, debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo Matrícula Computarizada 3.09.1.01.0024012 inscrita el 12 de julio de 2017.

Manifiesta que, ejerciendo el señalado derecho, desde hace varios meses otorgó en favor de Martha Vargas Soliz -ahora demandada-, parte del inmueble referido para que lo use como tienda de venta de muebles, a través de un contrato de arrendamiento verbal; misma que no canceló ni un mes de alquiler, lo que la obligó a acudir a la conciliación previa con la finalidad de que la demandada le devuelva el inmueble o en su caso pague el alquiler correspondiente; empero, la otra parte no aceptó conciliar ningún aspecto; posteriormente, mediante Carta Notariada de 3 de julio de 2018 (fs. 2), otorgó el plazo de sesenta días para desalojar el inmueble ocupado; no obstante, ejerciendo justicia por mano propia, la demandada realizó una nueva acción de hecho, mediante Carta Notariada de 23 de agosto del citado año, manifestó que no cumpliría el plazo otorgado ante la existencia de un proceso previo de conciliación, debiéndose actuar en función de la respectiva orden judicial que fuera a emitirse en ese proceso. Fue así que, mediante Acta de Representación de 26 de septiembre del mismo año, se verificó que vencido el plazo otorgado para el desalojo, la demandada continuaba en el inmueble, ejerciendo actividades comerciales.

Puntualiza que la conducta desplegada por la demandada, constituye una acción de hecho vinculada al avasallamiento, pues la nombrada no tiene la condición de propietaria, detentadora, inquilina o anticresista u otro semejante que la habilite permanecer en el inmueble; consiguientemente, es aplicable a este caso la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, ratificada por la SCP 0498/2016-S1 de 4 de mayo, la cual indica que la acción de amparo constitucional es el medio idóneo para restablecer los derechos constitucionales vulnerados por medidas asumidas prescindiendo de los mecanismos legales, en cuyo caso corresponde el ejercicio de la excepción a la regla de subsidiariedad, tomando en cuenta, además, que su persona se encuentra atravesando por un delicado estado de salud.