AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2018-RCA
Fecha: 16-Nov-2018
improcedencia
La nombrada Jueza de garantías, mediante Resolución de 23 de octubre de 2018 de fs. 51 a 54 vta., declaró la improcedencia de esta acción de defensa, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante no demostró que se encuentre desprotegida o en desventaja frente a la parte demandada; ya que, puede acudir a la instancia legal competente en la jurisdicción ordinaria, a objeto de hacer prevalecer sus derechos, porque tiene el derecho real sobre el bien en cuestión; 2) Existe controversia frente al uso de la tienda, lo cual la impetrante de tutela inicialmente accedió a que sea utilizada y ocupada por la demandada, quien ahora se niega a desocuparla, no siendo posible atender la solicitud de desalojo; 3) Para que pueda aplicarse la excepción a la subsidiariedad, debe existir la inminencia de un daño y que el mismo sea irreversible o irreparable, ya sea agravando una lesión o que esté latente un peligro o amenaza de restringir o suprimir otros derechos fundamentales; sin embargo, la peticionante de tutela no demostró por ningún medio la existencia de la inminencia de un daño irreversible o irreparable; 4) El hecho de haber ocupado una tienda comercial no implica un hecho o amenaza grave que conlleve un daño irreparable o irreversible, no habiendo además presentado ningún documento que acredite el delicado estado de salud que aduce atravesar; 5) Desde mayo de 2018, acudió a la conciliación hasta el momento de presentación de esta acción tutelar transcurrieron casi cinco meses sin que haya formalizado ninguna demanda, por lo que, se deduce que no existe daño inminente e irreversible; y, 6) La accionante tiene a su alcance la vía ordinaria correspondiente, donde debe denunciar la resistencia de desocupar su tienda, así como la falta de pago de alquileres, conforme a la previsión contenida en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de manera general,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- II.3.
- CONFIRMAR