AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2018-RCA

Fecha: 16-Nov-2018

improcedencia

La nombrada Jueza de garantías, mediante Resolución de 23 de octubre de 2018 de fs. 51 a 54 vta., declaró la improcedencia de esta acción de defensa, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante no demostró que se encuentre desprotegida o en desventaja frente a la parte demandada; ya que, puede acudir a la instancia legal competente en la jurisdicción ordinaria, a objeto de hacer prevalecer sus derechos, porque tiene el derecho real sobre el bien en cuestión; 2) Existe controversia frente al uso de la tienda, lo cual la impetrante de tutela inicialmente accedió a que sea utilizada y ocupada por la demandada, quien ahora se niega a desocuparla, no siendo posible atender la solicitud de desalojo; 3) Para que pueda aplicarse la excepción a la subsidiariedad, debe existir la inminencia de un daño y que el mismo sea irreversible o irreparable, ya sea agravando una lesión o que esté latente un peligro o amenaza de restringir o suprimir otros derechos fundamentales; sin embargo, la peticionante de tutela no demostró por ningún medio la existencia de la inminencia de un daño irreversible o irreparable; 4) El hecho de haber ocupado una tienda comercial no implica un hecho o amenaza grave que conlleve un daño irreparable o irreversible, no habiendo además presentado ningún documento que acredite el delicado estado de salud que aduce atravesar; 5) Desde mayo de 2018, acudió a la conciliación hasta el momento de presentación de esta acción tutelar transcurrieron casi cinco meses sin que haya formalizado ninguna demanda, por lo que, se deduce que no existe daño inminente e irreversible; y, 6) La accionante tiene a su alcance la vía ordinaria correspondiente, donde debe denunciar la resistencia de desocupar su tienda, así como la falta de pago de alquileres, conforme a la previsión contenida en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).