Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2018-RCA
Fecha: 16-Nov-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere[HCMC1] que, está acreditada la medida de hecho denunciada, asimismo se encuentra fundamentada la excepción a la subsidiariedad; consiguientemente, se cumplió con todos los presupuestos de admisibilidad, no siendo aplicable el art. 54.I del CPCo, debido a la existencia de una resolución judicial cuya ejecución se encuentre suspendida por un recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, hecho que no concurre en el caso concreto, tal como se evidencia de la prueba que se adjunta, pues la instancia conciliatoria es voluntaria, no siendo parte de la jurisdicción ordinaria, por lo que ese argumento no es válido.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de manera general,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- II.3.
- CONFIRMAR