AUTO CONSTITUCIONAL 0455/2018-RCA
Fecha: 21-Nov-2018
Fragmento 8
En ese marco, cabe precisar que, en la presente acción tutelar no se observa la existencia de la causal de improcedencia, prevista en el art. 53.1 del CPCo; tal como razonó el Juez de garantías al considerar que se encontraba pendiente de resolución la primera acción de amparo constitucional interpuesta por los mismos hechos; por cuanto revisado el sistema de gestión procesal con el que cuenta el Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que la peticionante de tutela formuló una acción de amparo constitucional, que fue signada con número de Expediente 22488-2018-45-AAC, reclamando la vulneración de sus derechos al debido proceso, motivación de las resoluciones administrativas, congruencia entre la acusación, la sentencia, y a la defensa; mientras en la acción defensa que nos ocupa reclama su destitución como Responsable Regional Tarija de “Bolivia TV”, sin considerar su condición de persona con discapacidad.