AUTO CONSTITUCIONAL 0455/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0455/2018-RCA

Fecha: 21-Nov-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de octubre de 2018, cursante de fs. 43 a 51, la accionante manifiesta que el 14 de octubre de 2016, la ex Gerente General de la referida empresa de televisión la destituyó del cargo de Responsable Regional Tarija “Bolivia TV” mediante Memorándum DEST.GCIA.GRAL 046/2016 de 13 de octubre; por lo que, planteó acción de amparo constitucional reclamando su derecho a la inamovilidad laboral, por ser persona con discapacidad y además por vulnerarse su derecho al debido proceso. En esa ocasión, la Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, concedió la tutela mediante Resolución 03/2017 de 22 de junio, y en cumplimiento a ese fallo se procedió a su reincorporación.

Posteriormente, el 5 de abril de 2018, el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa televisiva, solicitó la actualización de su carnet de discapacidad, ante lo cual presentó la Certificación 62/18 de 5 de abril de igual año, emitida por la Coordinadora Departamental del Programa de Registro Único de Persona con Discapacidad, en la que consta que su carnet de discapacidad se encuentra en trámite.

Pese a lo anotado, conforme los Informes Jurídicos BTV/DJN/185/2018 y 199/2018, con los que jamás se le notificó, nuevamente fue destituida del cargo que ejercía, mediante Memorandum CITE: GCIA.GRAL A.S. 009/2018 de 30 de abril, sin considerar que su persona goza de protección por la Ley General      de las Personas con Discapacidad.