AUTO CONSTITUCIONAL 0455/2018-RCA
Fecha: 21-Nov-2018
II.2. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, la accionante activó la presente acción de amparo constitucional alegando su destitución del cargo como Responsable Regional Tarija “Bolivia TV”, sin considerar que su persona tiene discapacidad y se encuentra protegida por la Ley General de las Personas con Discapacidad, reclamando además haberse lesionado sus derechos de las personas con discapacidad, al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso, señalando que sus derechos laborales son irrenunciables, así como al debido proceso y al derecho de las personas con discapacidad, dispuestos en los arts. 46.I.1; 48; 49.III; 70.1 y 4; 72; y, 115.II de la CPE.
De la revisión de antecedentes, se tiene que por Memorándum CITE: GCIA.GRAL. A.S. 009/2018 de 30 de abril (fs. 5), fue destituida del cargo de Responsable Regional Tarija “Bolivia TV”, por la Gerente General de la aludida Empresa, sin valorarse el carnet de discapacidad adjuntado a fs. 6, situación y condición que la hace beneficiaria de la protección de la Ley de las Personas con Discapacidad.
En ese contexto, de la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional, se advierte que el Juez de garantías no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por la parte accionante, ni aplicó correctamente el análisis respecto al cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad e improcedencia; puesto que, el reclamo planteado en la anterior acción de defensa se refiere a una problemática diferente y otras vulneraciones de derechos.