AUTO CONSTITUCIONAL 0455/2018-RCA
Fecha: 21-Nov-2018
II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
En principio, corresponde hacer referencia que al tratarse de una persona con discapacidad, es aplicable la excepción al principio de subsidiariedad; por lo que, no se debe exigir el agotamiento de todas las vías de reclamo. En cuanto al principio de inmediatez, se hace notar que el Memorándum CITE: GCIA.GRAL A.S. 009/2018 de destitución fue expedido el 30 de abril del indicado año (no se cuenta con la fecha de notificación), mientras que la acción de amparo constitucional que se analiza se interpuso el 30 de octubre del mismo año; es decir, dentro de plazo.
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.