SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018
Fecha: 09-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que por Sentencia de 14 de mayo de 2003, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba fue declarado autor de la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa y condenado a una pena de cuatro años de presidio, Resolución que una vez ejecutoriada fue inscrita en el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) conforme dispone el art. 440 inc. 1) del CPP. Posteriormente, por Auto de 25 de enero de 2012, se declaró extinguida la citada acción penal, en aplicación del art. 105 inc. 2) del Código Penal (CP).
Por esas razones, el 12 de marzo de 2012, solicitó ante el Tribunal citado la rehabilitación de sus derechos, esto en el marco de lo estipulado por el art. 117.II de la CPE, debiendo procederse a la cancelación o desaparición de toda incapacidad, prohibición o restricción de sus derechos, emergente del proceso penal seguido en su contra; empero, por providencia de 13 de marzo de 2012, se dispuso estarse al Auto de 25 de enero de mismo año, rechazando tácitamente su pedido, sin merecer ningún pronunciamiento expreso, pertinente, debidamente motivado o fundamentado, ya sea en sentido positivo o negativo.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Resolución de las autoridades consultantes
- I.3. Admisión y citación
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, con una o varias normas constitucionales que se entiende infringida o infringidas, declarando, al cabo del control de constitucionalidad ejercido, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada
- la acción de inconstitucionalidad concreta es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- La acción de inconstitucionalidad concreta surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativo
- la condición para su procedencia y admisión es que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, deba depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada, de donde emerge una vinculación tanto entre la disposición cuestionada y la decisión que se deba adoptar por la autoridad judicial o administrativa en la resolución de un caso concreto
- determinó ciertos aspectos que de manera ineludible deben ser considerados en este tipo de acciones de inconstitucionalidad,
- De la norma citada, se extrae que las normas sujeta a control constitucional a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, deben ser necesariamente aplicadas a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo; es decir, aplicada en la resolución final, y conforme al entendimiento señalado en el anterior punto, en la resolución que se vaya a pronunciar en un incidente o excepción, ya sea antes de emitirse la sentencia o en ejecución de la misma, de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE