SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018

Fecha: 09-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que por Sentencia de 14 de mayo de 2003, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba fue declarado autor de la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa y condenado a una pena de cuatro años de presidio, Resolución que una vez ejecutoriada fue inscrita en el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) conforme dispone el art. 440 inc. 1) del CPP. Posteriormente, por Auto de 25 de enero de 2012, se declaró extinguida la citada acción penal, en aplicación del                      art. 105 inc. 2) del Código Penal (CP).

Por esas razones, el 12 de marzo de 2012, solicitó ante el Tribunal citado la rehabilitación de sus derechos, esto en el marco de lo estipulado por el art. 117.II de la CPE, debiendo procederse a la cancelación o desaparición de toda incapacidad, prohibición o restricción de sus derechos, emergente del proceso penal seguido en su contra; empero, por providencia de 13 de marzo de 2012, se dispuso estarse al Auto de 25 de enero de mismo año, rechazando tácitamente su pedido, sin merecer ningún pronunciamiento expreso, pertinente, debidamente motivado o fundamentado, ya sea en sentido positivo o negativo.