SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018
Fecha: 09-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En la presente acción, se cuestiona la constitucionalidad del art. 441 inc. 1) del CPP, por ser presuntamente contrario al art. 117.II de la CPE, toda vez que según lo expresado, el plazo establecido en dicho precepto normativo para proceder a la cancelación del registro de las sentencias condenatorias ejecutoriadas es después de transcurridos ocho años de la extinción de la pena privativa de libertad, lo que lesionaría la rehabilitación inmediata de sus derechos (art. 117.II de la CPE), siendo que por Auto de 25 de enero de 2012, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba fue resuelto a su favor el incidente de prescripción de la pena impuesta mediante Sentencia condenatoria de 14 de mayo de 2003, sin determinar la cancelación de sus antecedentes penales.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Resolución de las autoridades consultantes
- I.3. Admisión y citación
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, con una o varias normas constitucionales que se entiende infringida o infringidas, declarando, al cabo del control de constitucionalidad ejercido, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada
- la acción de inconstitucionalidad concreta es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- La acción de inconstitucionalidad concreta surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativo
- la condición para su procedencia y admisión es que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, deba depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada, de donde emerge una vinculación tanto entre la disposición cuestionada y la decisión que se deba adoptar por la autoridad judicial o administrativa en la resolución de un caso concreto
- determinó ciertos aspectos que de manera ineludible deben ser considerados en este tipo de acciones de inconstitucionalidad,
- De la norma citada, se extrae que las normas sujeta a control constitucional a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, deben ser necesariamente aplicadas a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo; es decir, aplicada en la resolución final, y conforme al entendimiento señalado en el anterior punto, en la resolución que se vaya a pronunciar en un incidente o excepción, ya sea antes de emitirse la sentencia o en ejecución de la misma, de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE