SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018

Fecha: 09-Nov-2018

la condición para su procedencia y admisión es que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, deba depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada, de donde emerge una vinculación tanto entre la disposición cuestionada y la decisión que se deba adoptar por la autoridad judicial o administrativa en la resolución de un caso concreto

Tal como ya se refirió en el fundamento jurídico III.1 la acción de inconstitucionalidad concreta surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso específico, siendo concreta porque la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Suprema surge en la aplicación de la misma al momento de resolver un proceso judicial o administrativo; es decir, cuando surge una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, de cuya validez depende la adopción del fallo por lo que la condición para su procedencia y admisión es que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, deba depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada, de donde emerge una vinculación tanto entre la disposición cuestionada y la decisión que se deba adoptar por la autoridad judicial o administrativa en la resolución de un caso concreto.